Un consejo práctico
Casi todos los trámites piden la partida de defunción y el DNI de quien hace la gestión. Escaneá o fotografiá esos documentos una vez y guardalos en PDF: con Imágenes a PDF convertís las fotos y con Unir PDF juntás todo en un solo archivo para los formularios online.
No tenés que hacer todo en un día
Solo la inscripción de la defunción tiene un plazo muy corto (2 días hábiles), y suele gestionarla la empresa de sepelios. El resto tiene plazos de meses o años. Esta lista está ordenada por urgencia para que vayas de a un paso.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo hay que inscribir una defunción?
Dentro de los 2 días hábiles del fallecimiento, en el Registro Civil del lugar donde ocurrió (Ley 26.413, art. 60). En muchos casos lo gestiona la empresa de sepelios.
¿Cuántos días de licencia me corresponden?
La Ley de Contrato de Trabajo fija 3 días corridos por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, y 1 día por un hermano. Algunos convenios dan más.
¿Se puede sacar plata de la cuenta de la persona fallecida?
No. Desde el fallecimiento nadie puede extraer ni usar ese dinero. Para cobrarlo, los herederos tienen que hacer los trámites correspondientes.
¿Cómo sé si tenía un seguro de vida?
Si trabajaba en relación de dependencia, tenía el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: se consulta a la Superintendencia de Seguros por correo (scvo@ssn.gob.ar) con el CUIT del empleador y la fecha del fallecimiento. Para seguros particulares, hay que buscar la póliza, débitos en el banco o contactos de la aseguradora.
¿Hasta cuándo puedo pedir el Subsidio de Contención Familiar?
Antes de que se cumpla un año del fallecimiento. Se pide en ANSES, por Atención Virtual o con turno.
Fuentes oficiales
- Ley 26.413 — Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (arts. 60 a 62)
- ANSES — Pensión por fallecimiento
- Argentina.gob.ar — Subsidio de Contención Familiar
- ANSES — Haberes devengados
- Superintendencia de Seguros — Preguntas frecuentes sobre seguros de vida
- Derecho Fácil — Proceso sucesorio
- Ley de Contrato de Trabajo, art. 158 — Licencias especiales